El Pleno del Congreso de la República aprobó la Ley que Modifica la Ley Orgánica de Municipalidades (LOM), sustentada por la presidenta de la Comisión de Descentralización, Rosa Florián Cedrón. La norma obtuvo 79 votos a favor, de un total de 86 congresistas presentes, y, tras ser exonerada de segunda votación, quedó lista para su promulgación por parte del Poder Ejecutivo en un plazo de 15 días hábiles.
Los cambios efectuados a la actual LOM recogen las mod
ificaciones a 40 artículos de la misma, que “responden al nuevo marco normativo de descentralización determinado por la nueva Ley Orgánica del Poder Ejecutivo (LOPE), la Ley que Modifica la Legislación en Materia de Regionalización y las Leyes de Organización y Funciones (LOF) de los Ministerios”, señaló Florián Cedrón.
Entre las mejoras realizadas, la ley regula la publicidad estatal consignando que todos los anuncios de las obras municipales en paneles, carteles, letreros, entre otros, sólo deberán mencionar el monto de duración, monto invertido, fecha de culminación. “La publicidad en ningún caso podrá contener o hacer alusión a colores, nombre, signos distintivos o similares de alguna organización política de forma tal que la ciudadanía lo relacione directamente o indirectamente con el gobierno local de turno”, explicó la parlamentaria.
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Municipalidad Provincial de Chincha |
Agregó que la norma “también establece la vacancia del cargo de alcalde o regidor por administrar, conducir y/o atender fuera de la circunscripción municipal de manera regular y sin autorización del concejo municipal; o por no asistir injustificadamente a tres sesiones ordinarias o extraordinarias consecutivas, o seis no consecutivas en tres meses”.
Otras causales de vacancia son no programar y/o transferir los recursos correspondientes a las Municipalidades de los Centros Poblados de su jurisdicción para la prestación de los servicios delegados, y por abandonar la organización, movimiento político o partido político por el que fue elegido.
En tanto, el artículo 111 enfatiza la labor fiscalizadora de la comunidad estableciendo la obligatoriedad de la convocatoria, por parte del alcalde, a dos audiencias públicas de Rendición de Cuentas sobre cada ejercicio fiscal respecto a logros y dificultades de la gestión municipal y del Presupuesto Participativo. El incumplimiento de esta medida, es causal de suspención de la mencionada autoridad.
En otro momento, la titular de la Comisión de Descentralización resaltó que la norma “perfecciona el proceso de creación de las municipalidades de los centros poblados y garantiza su sostenimiento económico, mejoras solicitadas por los representantes de dichas comunas”.
Al respecto, el nuevo texto de la LOM especifica que la Municipalidad Provincial debe garantizar el cumplimiento y determinación de los recursos presupuestales asignados a los municipios de los centros poblados y entregarles directamente los recursos económicos. Esto último, cuando se encuentren en un distrito capital. Mientras que las municipalidades distritales harán lo propio con los centros poblados ubicados en su jurisdicción.
En cuanto a la remuneración de los alcaldes, la LOM restablece la autonomía de los Gobiernos Locales para fijar sus propias remuneraciones y dietas. “El monto mensual de la remuneración del alcalde es fijado de acuerdo a la real y tangible capacidad económica del gobierno local y a la población total de su circunscripción”, finalizó Florián Cedrón.