Inauguran Cine "MOVIE TIME" en Chincha


Después de muchos años  regresa la cartelera a nuestra ciudad de Chincha, la empresa "MOVIE TIME", ha decidido apostar en Chincha y establecer el primer cine en nuestra provincia. El establecimiento se encuentra ubicado dentro del centro comercial MegaPlaza Express y albergará a mas de 600 personas diarias quienes podrán disfrutar del entretenido mundo del largometraje.


Desde la 1:00 pm del día de hoy jueves 27 de Junio, los chinchanos ya podrán disfrutar de las variadas películas que esta nueva empresa ofrecerá a la población. Los fanáticos del cine también  podrán disfrutar de películas en 3D, con precios accesibles para toda la familia. El horario de atención sera desde las 11:00 am hasta las 10:00 pm todos los días.

No nos queda nada más que disfrutar de esta sana diversión, que ya le hacía falta a nuestra provincia, puesto que ya se conoce que chincha cuenta con poco lugares donde la población pueda recrearse. Bienvenidos Señores de MOVIE TIME.






Participa del Programa para Emprendedores "CHINCHA EMPRENDE"


La Cámara Chincha de Comercio invita a iniciar su NEGOCIO PROPIO, formando parte del gran movimiento internacional, dedicado a mejorar la calidad de vida de las personas, brindando salud verdadera,libertad financiera crecimiento personal.

Se invita a las Charlas de Emprendimiento y Presentación de Oportunidad de Negocio, todos los sábados por la tardes en el Auditorio de la Dirección Sub Regional de Chincha, Ubicado en Calle Pedro Moreno cuadra 2. El registro es a partir de las 3:30pm y la charla inicia a las 4:00pm y culmina a las 6:00pm

La charla consta de 3 etapas:

  • .      Presentación del Programa de Emprendimiento: Chincha Emprende, dictado por personal de VITAL Consultoría y Capacitación.

  • .      Charla de Emprendimiento, presentado por profesionales emprendedores.

  • .     Presentación de Oportunidad de Negocio para iniciar un negocio propio asociado a una empresa peruana, presentado por profesionales emprendedores.

Congreso Aprueba Modificación de Ley Orgánica de Municipalidades



Fuente: HuarmeyPeru
El Pleno del Congreso de la República aprobó la Ley que Modifica la Ley Orgánica de Municipalidades (LOM), sustentada por la presidenta de la Comisión de Descentralización, Rosa Florián Cedrón. La norma obtuvo 79 votos a favor, de un total de 86 congresistas presentes, y, tras ser exonerada de segunda votación, quedó lista para su promulgación por parte del Poder Ejecutivo en un plazo de 15 días hábiles.
Los cambios efectuados a la actual LOM recogen las mod

ificaciones a 40 artículos de la misma, que “responden al nuevo marco normativo de descentralización determinado por la nueva Ley Orgánica del Poder Ejecutivo (LOPE), la Ley que Modifica la Legislación en Materia de Regionalización y las Leyes de Organización y Funciones (LOF) de los Ministerios”, señaló Florián Cedrón.
Entre las mejoras realizadas, la ley regula la publicidad estatal consignando que todos los anuncios de las obras municipales en paneles, carteles, letreros, entre otros, sólo deberán mencionar el monto de duración, monto invertido, fecha de culminación. “La publicidad en ningún caso podrá contener o hacer alusión a colores, nombre, signos distintivos o similares de alguna organización política  de forma tal que la ciudadanía lo relacione directamente o indirectamente con el gobierno local de turno”, explicó la parlamentaria.
Municipalidad Provincial de Chincha
Agregó que la norma “también establece la vacancia del cargo de alcalde o regidor por administrar, conducir y/o atender fuera de la circunscripción municipal de manera regular y sin autorización del concejo municipal; o por no asistir injustificadamente a tres sesiones ordinarias o extraordinarias consecutivas, o seis no consecutivas en tres meses”.
Otras causales de vacancia son no programar y/o transferir los recursos correspondientes a las Municipalidades de los Centros Poblados de su jurisdicción para la prestación de los servicios delegados, y por abandonar la organización, movimiento político o partido político por el que fue elegido.
En tanto, el artículo  111 enfatiza la labor fiscalizadora de la comunidad estableciendo la obligatoriedad de la convocatoria, por parte del alcalde, a dos audiencias públicas de Rendición de Cuentas sobre cada ejercicio fiscal respecto a logros y dificultades de la gestión municipal y del Presupuesto Participativo.  El incumplimiento de esta medida, es causal de suspención de la mencionada autoridad.
En otro momento, la titular de la Comisión de Descentralización resaltó que la norma “perfecciona el proceso de creación de las municipalidades de los centros poblados y garantiza su sostenimiento económico, mejoras solicitadas por los representantes de dichas comunas”.
Al respecto, el nuevo texto de la LOM especifica que la Municipalidad Provincial debe garantizar el cumplimiento y determinación de los recursos presupuestales asignados a los municipios de los centros poblados y entregarles directamente los recursos económicos. Esto último, cuando se encuentren en un distrito capital. Mientras que las municipalidades distritales harán lo propio con los centros poblados ubicados en su jurisdicción.
En cuanto a la remuneración de los alcaldes, la LOM restablece la autonomía de los Gobiernos Locales para fijar sus propias remuneraciones y dietas. “El monto mensual de la remuneración del alcalde es fijado de acuerdo a la real y tangible capacidad económica del gobierno local y a la población total de su circunscripción”, finalizó Florián Cedrón.

Situación de la Radio y Televisión Estatal


Fuente: CONCORTV

La Radio y Televisión Estatal en el Perú está conformada por radios y televisoras operadas por el Instituto Nacional de Radio y Televisión del Perú, concretamente TVPerú, Radio Nacional y Radio La Crónica. También son radios y televisoras estatales aquellos servicios de radiodifusión que tienen como titulares a los gobiernos regionales, municipalidades provinciales y distritales, y universidades públicas.  

La norma que  regula la Radio y Televisión Estatal es la Ley 28278, Ley de Radio y Televisión, "en lo que sea aplicable" , según lo dispone la Tercera Disposición Complementaria y Final.

De acuerdo a información brindada por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, actualmente existen 97 titulares de radio y TV estatales. Las regiones con más titulares de radio y TV estatal son: Áncash (20), Cusco (12) y Cajamarca (10). (CONCORTV - 2013).

Según la Encuesta Nacional de Programas Estratégicos - 2012, realizado por el INEI, el canal TV Perú ocupa el tercer lugar en cuanto a preferencia a nivel nacional, considerando a los noticieros de TV Perú como programas que brindan información confiable (66.7%).
¿Por qué es importante la Radio y Televisión Estatal?
La radio y televisión estatal tiene como objetivo principal brindar un servicio público de bien social y de interés general que aporte al desarrollo de la sociedad.
El objetivo de la radiodifusión pública/estatal debe integrar la búsqueda de mayor audiencia o rating con la de complementar las carencias de la radiodifusión privada en cuanto a cobertura y contenidos; es decir, garantizando el mayor alcance de la señal pública a todo el territorio nacional, y crear y difundir temas de interés social, cultural y educativo en una comunicación plural, independiente y descentralizada. Para Teresa Montero [1],

“una televisión de servicio al ciudadano y que desarrolle una programación destinada a servir a su público. El concepto de su misión es claro y primordial: educación, cultura, información y entretenimiento de calidad para atender a necesidades específicas de sus diversas audiencias (…). Su finalidad es la de comunicarse, acercarse a las comunidades, identificar liderazgos en todo el estrato social y provocar la necesaria interactividad, para cumplir con su misión, reflejando y dando voz a los que en general no tienen acceso a los medios.”

La radiodifusión pública/estatal debe, además, dirigirse al público en calidad de ciudadanos, fomentando el acceso a la vida pública y a la participación en ella, desarrollar conocimientos, ampliar horizontes y permitir la mejor comprensión de uno mismo a través de la comprensión del mundo y de los demás

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL DECLARA INFUNDADA DEMANDA DE AMPARO DE EMPRESA SOYUZ CONTRA MUNICIPIO PROVINCIAL DE CHINCHA


Fuente: verdad del pueblo

Por sentencia de fecha 16 de abril último, el Tribunal Constitucional (TC) declaró infundada la demanda de amparo planteada por Terminal Terrestre Ica S.A. contra la Municipalidad Provincial de Chincha, Expediente  N° 02111-2011-AA/TC, que perseguía se deje sin efecto N° la Ordenanza Municipal N° 01-2008 ( N° 01-2009), mediante la cual se prohíbe que, en una determinada zona de la ciudad de Chincha, funcionen terminales terrestres y se les otorgaba un plazo de 18 meses para su reubicación, motivo por el cual la empresa recurrente consideró que la ordenanza cuestionada vulneraba su derecho a la libertad de empresa y los principios  de iniciativa privada e interdicción de la arbitrariedad.
Se trata de la demanda de la empresa Terminal Terrestre Ica, donde se ubican el estacionamiento, partida y llegada de los omnibuses de Soyus y Perú Bus, que hacen el servicio interprovincial Lima- Ica y vici-versa, sito en la Avenida Msl. Benavides N° 704 Chincha.
Esta empresa obtuvo licencia de funcionamiento el 20 de mayo del 2005, otorgada por el alcalde de esa fecha Dr. Félix Amoretti Mendoza.
Posteriormente se dicta la Ordenanza Municipal N° 01-2008 MPCH (N°01-2009-MPCH 2.2.2009) firmada por el Alcalde Ing. José Navarro Grau, publicada en el Diario “Verdad del Pueblo, de fecha 5 de febrero del 2009, edición N° 14,909, la que se invoca su nulidad.
Se inicia en Chincha el proceso. El Juzgado Especializado en lo Civil  declaró infundada la demanda de la empresa terminal Terrestre. La Sala Mixta Descentralizada de Chincha en abril del 2011, confirma la sentencia de la Primera Instancia.
El proceso llega al Tribunal constitucional, por lo que este organismo, juzgó que la Municipalidad de Chincha la demandada, obró en ejercicio de su función, pues justificó la referida prohibición atendiendo a razones de regulación del tránsito y el reforzamiento de la seguridad ciudadana, que responden a los intereses genera-les de la comunidad, al considerar que  “el tramo de la Carretera Panamericana Sur (…) es una zona netamente urbana y comercial, que (…) no debe estar obstaculizada por terminales terrestres, ya que causan embotellamiento y caos en el tránsito, y  que atentan contra la seguridad ciudadana en general”.


Recordó igualmente el Tribunal Constitucional, que la iniciativa privada puede desplegarse libremente en tanto no colisione con los intereses generales de la comunidad.

Red de Protección Familiar capacitará colegios de Pueblo Nuevo




Intervención forma parte de un plan focalizado dirigido a comunidad educativa y poblaciones vulnerables del distrito.


Desde su creación en el año 2010, la Red de Protección Familiar (RPF) es un espacio de articulación y apoyo multidisciplinario entre las instituciones públicas, privadas y sociedad civil en la promoción y defensa de los derechos humanos, protección de los niños, niñas, adolescentes, mujer y familia; así como, la prevención de la violencia familiar y sexual en el distrito de Pueblo Nuevo.

Por ello, en  una última conferencia de prensa realizada el pasado jueves 30 de mayo, representantes de la RPF, encabezados por la Sra. Mariella Ormeño, alcaldesa de Pueblo Nuevo, presentaron el plan de intervención focalizado para alumnos en situación de riesgo de nivel primario, secundario, padres de familia, docentes de cinco instituciones educativas y niños de trabajadores de la calle del distrito.

Este plan de capacitación se iniciará en el mes de junio y se extenderá hasta el mes de noviembre en las siguientes instituciones educativas, 9 de Diciembre  (10 de junio), Fe y Alegría (11 de junio), Miguel Grau (19 de Junio), José Yataco Pachas (27 de Junio), y Horacio Zevallos (5 de julio). Las cuales monitoreadas semanalmente por instituciones que conforman la RPF.