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Conferencia de Obras Por Impuestos en Chincha


Como parte de las actividades del X aniversario de la Camara Chinchana de Comercio se realizó la conferencia "Ley de Obra por impuesto", (Ley 29230), la cual viene siendo impulsada por la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - Peru (ProInversión). Dicha Ley tiene como objetivo impulsar la ejecución de proyectos de inversión pública, a través de la suscripción de convenios entre los Gobiernos Regionales (GR) o Gobiernos Locales (GL) y empresas privadas.



Las empresas privadas podrán financiar y ejecutar proyectos de inversión pública en infraestructura priorizados, que cuenten con la declaratoria de viabilidad en el marco del Sistema Nacional de Inversión Pública (SNIP). El monto invertido por las empresas privadas será descontado hasta en un 50% de su Impuesto a la Renta correspondiente al año anterior.

Según ProInversión la norma genera ciertos beneficios económicos y sociales para la empresa y los gobiernos regionales como por ejemplo:

PARA LAS EMPRESAS
• Recuperar el total de la inversión (con 2% de revaluación anual).
• Asociar su imagen con obras de alto impacto social, ejecutadas en áreas de su interés.
• Lograr mejoras en la competitividad de largo plazo de su zona productiva.
• Mejorar la eficiencia de sus programas de responsabilidad social empresarial.
• En el caso de empresas constructoras, constituye una forma adicional de competir por obras públicas. 

PARA LOS GOBIERNOS REGIONALES Y GOBIERNOS LOCALES 


• Sostener o aumentar el dinamismo económico local.
• Acelerar la ejecución de obras de impacto local.
• Generar eficiencias en la ejecución y simplificar procedimientos.
• Liberar recursos técnicos y financieros propios.
• Incrementar su presupuesto actual de inversión.
 



Para poder sacarle provecho al mecanismo, hay que sortear siete momentos. Estos son: la elaboración (o adecuación) del perfil del proyecto de infraestructura; su priorización por parte del gobierno regional o local la convocatoria de posibles ejecutores; la selección del ejecutor; la ejecución de la obra; y la conformidad y recepción de la obra.


El último, y no menos importante, es la emisión por parte del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) del Certificado de Inversión Pública Regional y Local – Tesoro Público (Ciprl), que garantiza ante la Sunat que los impuestos se han invertido en obra pública.
Actualmente existe 4 proyectos priorizados con la ley 29230 en nuestra región Ica, Una de ellas con el Gobierno Regional de Ica en lo que respecta a la construcción de pozas de regulación y control de las avenidas del río Ica. Los otros 3 proyectos son con el distrito de Paracas en Pisco que tienen que ver con mejoramiento de centro educativos y construcción de pistas y veredas.

Los empresarios chinchanos que asistieron a la conferencia consideraron una nueva alternativa la ley de Obras por impuestos, donde se generaran beneficios importantes como también obras que contribuyan al mejor desarrollo de nuestra ciudad. Somos conscientes que en nuestra región de Ica existe un escaza capacidad de gastos y capacidad técnica en el desarrollo de expedientes o perfiles para la realización de obras publicas. Esta situación es cada vez mas evidente en el portal de transparencia económica

 donde se ve reflejado que solo se viene invirtiendo como promedio máximo el 30% de presupuesto destinado para las municipalidades. Consideramos sin duda esta sera una gran alternativa para los gobiernos regionales y municipales que podrán realizar cualquier obra con mucha más agilidad.

LEY 29230  OBRAS POR IMPUESTO

Congreso Aprueba Modificación de Ley Orgánica de Municipalidades



Fuente: HuarmeyPeru
El Pleno del Congreso de la República aprobó la Ley que Modifica la Ley Orgánica de Municipalidades (LOM), sustentada por la presidenta de la Comisión de Descentralización, Rosa Florián Cedrón. La norma obtuvo 79 votos a favor, de un total de 86 congresistas presentes, y, tras ser exonerada de segunda votación, quedó lista para su promulgación por parte del Poder Ejecutivo en un plazo de 15 días hábiles.
Los cambios efectuados a la actual LOM recogen las mod

ificaciones a 40 artículos de la misma, que “responden al nuevo marco normativo de descentralización determinado por la nueva Ley Orgánica del Poder Ejecutivo (LOPE), la Ley que Modifica la Legislación en Materia de Regionalización y las Leyes de Organización y Funciones (LOF) de los Ministerios”, señaló Florián Cedrón.
Entre las mejoras realizadas, la ley regula la publicidad estatal consignando que todos los anuncios de las obras municipales en paneles, carteles, letreros, entre otros, sólo deberán mencionar el monto de duración, monto invertido, fecha de culminación. “La publicidad en ningún caso podrá contener o hacer alusión a colores, nombre, signos distintivos o similares de alguna organización política  de forma tal que la ciudadanía lo relacione directamente o indirectamente con el gobierno local de turno”, explicó la parlamentaria.
Municipalidad Provincial de Chincha
Agregó que la norma “también establece la vacancia del cargo de alcalde o regidor por administrar, conducir y/o atender fuera de la circunscripción municipal de manera regular y sin autorización del concejo municipal; o por no asistir injustificadamente a tres sesiones ordinarias o extraordinarias consecutivas, o seis no consecutivas en tres meses”.
Otras causales de vacancia son no programar y/o transferir los recursos correspondientes a las Municipalidades de los Centros Poblados de su jurisdicción para la prestación de los servicios delegados, y por abandonar la organización, movimiento político o partido político por el que fue elegido.
En tanto, el artículo  111 enfatiza la labor fiscalizadora de la comunidad estableciendo la obligatoriedad de la convocatoria, por parte del alcalde, a dos audiencias públicas de Rendición de Cuentas sobre cada ejercicio fiscal respecto a logros y dificultades de la gestión municipal y del Presupuesto Participativo.  El incumplimiento de esta medida, es causal de suspención de la mencionada autoridad.
En otro momento, la titular de la Comisión de Descentralización resaltó que la norma “perfecciona el proceso de creación de las municipalidades de los centros poblados y garantiza su sostenimiento económico, mejoras solicitadas por los representantes de dichas comunas”.
Al respecto, el nuevo texto de la LOM especifica que la Municipalidad Provincial debe garantizar el cumplimiento y determinación de los recursos presupuestales asignados a los municipios de los centros poblados y entregarles directamente los recursos económicos. Esto último, cuando se encuentren en un distrito capital. Mientras que las municipalidades distritales harán lo propio con los centros poblados ubicados en su jurisdicción.
En cuanto a la remuneración de los alcaldes, la LOM restablece la autonomía de los Gobiernos Locales para fijar sus propias remuneraciones y dietas. “El monto mensual de la remuneración del alcalde es fijado de acuerdo a la real y tangible capacidad económica del gobierno local y a la población total de su circunscripción”, finalizó Florián Cedrón.