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Congreso Aprueba Modificación de Ley Orgánica de Municipalidades



Fuente: HuarmeyPeru
El Pleno del Congreso de la República aprobó la Ley que Modifica la Ley Orgánica de Municipalidades (LOM), sustentada por la presidenta de la Comisión de Descentralización, Rosa Florián Cedrón. La norma obtuvo 79 votos a favor, de un total de 86 congresistas presentes, y, tras ser exonerada de segunda votación, quedó lista para su promulgación por parte del Poder Ejecutivo en un plazo de 15 días hábiles.
Los cambios efectuados a la actual LOM recogen las mod

ificaciones a 40 artículos de la misma, que “responden al nuevo marco normativo de descentralización determinado por la nueva Ley Orgánica del Poder Ejecutivo (LOPE), la Ley que Modifica la Legislación en Materia de Regionalización y las Leyes de Organización y Funciones (LOF) de los Ministerios”, señaló Florián Cedrón.
Entre las mejoras realizadas, la ley regula la publicidad estatal consignando que todos los anuncios de las obras municipales en paneles, carteles, letreros, entre otros, sólo deberán mencionar el monto de duración, monto invertido, fecha de culminación. “La publicidad en ningún caso podrá contener o hacer alusión a colores, nombre, signos distintivos o similares de alguna organización política  de forma tal que la ciudadanía lo relacione directamente o indirectamente con el gobierno local de turno”, explicó la parlamentaria.
Municipalidad Provincial de Chincha
Agregó que la norma “también establece la vacancia del cargo de alcalde o regidor por administrar, conducir y/o atender fuera de la circunscripción municipal de manera regular y sin autorización del concejo municipal; o por no asistir injustificadamente a tres sesiones ordinarias o extraordinarias consecutivas, o seis no consecutivas en tres meses”.
Otras causales de vacancia son no programar y/o transferir los recursos correspondientes a las Municipalidades de los Centros Poblados de su jurisdicción para la prestación de los servicios delegados, y por abandonar la organización, movimiento político o partido político por el que fue elegido.
En tanto, el artículo  111 enfatiza la labor fiscalizadora de la comunidad estableciendo la obligatoriedad de la convocatoria, por parte del alcalde, a dos audiencias públicas de Rendición de Cuentas sobre cada ejercicio fiscal respecto a logros y dificultades de la gestión municipal y del Presupuesto Participativo.  El incumplimiento de esta medida, es causal de suspención de la mencionada autoridad.
En otro momento, la titular de la Comisión de Descentralización resaltó que la norma “perfecciona el proceso de creación de las municipalidades de los centros poblados y garantiza su sostenimiento económico, mejoras solicitadas por los representantes de dichas comunas”.
Al respecto, el nuevo texto de la LOM especifica que la Municipalidad Provincial debe garantizar el cumplimiento y determinación de los recursos presupuestales asignados a los municipios de los centros poblados y entregarles directamente los recursos económicos. Esto último, cuando se encuentren en un distrito capital. Mientras que las municipalidades distritales harán lo propio con los centros poblados ubicados en su jurisdicción.
En cuanto a la remuneración de los alcaldes, la LOM restablece la autonomía de los Gobiernos Locales para fijar sus propias remuneraciones y dietas. “El monto mensual de la remuneración del alcalde es fijado de acuerdo a la real y tangible capacidad económica del gobierno local y a la población total de su circunscripción”, finalizó Florián Cedrón.

IPYS denuncia atentado contra la transparencia, el acceso a la información y la libertad de expresión


El instituto Peruano de Prensa y Sociedad publicó un comunicado virtual frente a un decreto legislativo que transgrede la información que pueden acceder los hombres de Prensa. Ante ello el comunicado cita textualmente lo siguiente:
 
El viernes pasado el gobierno publicó el Decreto Legislativo Nº 1129 que regula el Sistema de Defensa Nacional. De acuerdo al artículo 12º de esta norma, la opinión pública no podrá conocer en adelante ningún tipo de información relacionada con la Seguridad y la Defensa Nacional. Así, este tipo de información es considerada secreta en todos los casos y sin ningún límite de tiempo, estableciéndose una inaceptable presunción de secretismo o, lo que es lo mismo, la imposición del secreto como una regla absoluta, sin excepciones.
 
Esta norma vulnera la Convención Interamericana de Derechos Humanos, la Jurisprudencia de la Corte Interamericana, la Constitución, una consolidada jurisprudencia del Tribunal Constitucional y la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
De acuerdo a todos estos instrumentos jurídicos, la naturaleza secreta de la información en poder del Estado debe ser valorada y declarada en cada caso concreto, a través de una decisión expresa y debidamente motivada. Esto implica evaluar, caso por caso, si la publicidad de una determinada información es idónea o no para generar un riesgo serio e inminente a la Seguridad o Defensa Nacional.
 
Dicha evaluación debe hacerse conforme a las excepciones puntualmente reguladas en el artículo 15º de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y, si se clasifica la información como secreta, esta decisión está sometida a un plazo de vigencia de cinco años. El artículo 12º del Decreto Legislativo Nº 1129, contraviene todas estas pautas de legitimidad del secreto en el Estado democrático.
Por su parte la Primera de las Disposiciones Complementarias Finales del propio Decreto Legislativo Nº 1129, atenta contra la libertad de información. Establece una obligación de reserva sobre la información secreta conforme al cuestionado artículo 12º, a toda persona que acceda la misma por razón del ejercicio de sus funciones o cargo.
 
Sin embargo, no se exige que tales funciones o cargo sean de naturaleza pública o se ejerzan al servicio del Estado, por lo que si un periodista en el ejercicio de sus funciones informativas o de algún cargo periodístico divulga cualquier información de interés público relacionada con la Seguridad y Defensa Nacional, podría ser denunciado por la comisión del delito de revelación se secretos nacionales o de información secreta del Sistema de Defensa Nacional, tipificados en los artículos 330º y 331-A del Código Penal, respectivamente.
 
En el primer caso la pena máxima prevista es de 15 años de privación de libertad, mientras que en el segundo dicha pena puede alcanzar un máximo de 10 años. Por ende, resulta evidente que a partir de la vigencia del Decreto Legislativo Nº 1129, la difusión por la prensa de cualquier información relacionada con la Seguridad y Defensa Nacional, se encuentra amenazada con la privación de libertad.
 
Por las razones expuestas, el IPYS llama la atención del gobierno sobre la necesidad de corregir a la brevedad estos evidentes atentados contra la transparencia, el acceso a la información pública y la libertad de información, en el marco de los compromisos asumidos durante la campaña electoral con relación a estas libertades públicas. Al mismo tiempo, llama a todas las instituciones interesadas en la defensa de estos derechos a considerar su gravedad y a acompañarnos en el intento de impedir que estos retrocesos se consumen.

Lima, 10 de diciembre del 2012

Augusto Alvarez Rodrich
Presidente del IPYS

Presidente Humala promulga Ley que garantiza los Estudios Superiores sin cuestionamientos

El presidente de la República, Ollanta Humala Tasso, promulgó hoy en el Diario Oficial El Peruano, la Ley N° 29947, que garantiza los estudios superiores y que prohíbe el condicionamiento al pago de pensiones. Se trata de la “Ley de protección a la economía familiar respecto del pago de pensiones en institutos, escuelas superiores, universidades y escuelas de posgrado públicos y privados”.


El objeto de la Ley es garantizar la continuidad al derecho fundamental de acceso a una educación de calidad en los centros de estudios de educación superior, por ciclo lectivo. Estos no pueden condicionar ni impedir la asistencia a clases, la evaluación de los alumnos, ni la atención de los reclamos formulados al pago de pensiones.
Al respecto, el autor de la Ley, congresista nacionalista Roberto Angulo, se mostró muy satisfecho con la promulgación y refirió que el propósito de esta ley es beneficiar a miles de estudiantes de todo el país, específicamente a quienes, por alguna emergencia económica, no puedan cumplir con pagar su pensión respecto a un solo ciclo académico.
“Con esto se garantiza que no haya discriminación por no pagar uno o dos meses, pues sabemos de algunos casos extremos que sufrían nuestros estudiantes, como colocación de un sello en el brazo, publicación de deudores en un periódico mural, inspección por salones, donde el vigilante sacaba a quien debía un mes. Todas esas prácticas intimidatorias que atentaban contra la dignidad de la persona felizmente llegó a su fin”, comentó el parlamentario liberteño.
A su turno, el presidente de la Federación de Estudiantes del Perú (FEP), Michael Ortiz Colorado, manifestó su conformidad con la ley por considerarla una garantía y que significa una nueva visión de la educación superior.

“Felicito al congresista Angulo por su iniciativa y al presidente Ollanta por respaldar esta ley, lo que nos brinda las facilidades para que los estudiantes que tengan dificultades económicas no se vean perjudicados con su carrera superior. Ahora la tarea es velar porque se respete la ley y dar a conocer a toda la comunidad universitaria y los otros centros superiores”, refirió el representante universitario.
No a la discriminación y sanciones
En el artículo 3 de La Ley N° 29947 señala que para el cobro de las pensiones, los institutos, escuelas superiores, universidades y escuelas de posgrado están impedidos de prácticas intimidatorias que afecten el derecho fundamental a la educación superior. 
Mientras el artículo 4 precisa que en caso de incumplimiento con las disposiciones contenidas en la presente Ley, serán sancionadas administrativamente por la autoridad competente del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi)