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Congreso Aprueba Modificación de Ley Orgánica de Municipalidades



Fuente: HuarmeyPeru
El Pleno del Congreso de la República aprobó la Ley que Modifica la Ley Orgánica de Municipalidades (LOM), sustentada por la presidenta de la Comisión de Descentralización, Rosa Florián Cedrón. La norma obtuvo 79 votos a favor, de un total de 86 congresistas presentes, y, tras ser exonerada de segunda votación, quedó lista para su promulgación por parte del Poder Ejecutivo en un plazo de 15 días hábiles.
Los cambios efectuados a la actual LOM recogen las mod

ificaciones a 40 artículos de la misma, que “responden al nuevo marco normativo de descentralización determinado por la nueva Ley Orgánica del Poder Ejecutivo (LOPE), la Ley que Modifica la Legislación en Materia de Regionalización y las Leyes de Organización y Funciones (LOF) de los Ministerios”, señaló Florián Cedrón.
Entre las mejoras realizadas, la ley regula la publicidad estatal consignando que todos los anuncios de las obras municipales en paneles, carteles, letreros, entre otros, sólo deberán mencionar el monto de duración, monto invertido, fecha de culminación. “La publicidad en ningún caso podrá contener o hacer alusión a colores, nombre, signos distintivos o similares de alguna organización política  de forma tal que la ciudadanía lo relacione directamente o indirectamente con el gobierno local de turno”, explicó la parlamentaria.
Municipalidad Provincial de Chincha
Agregó que la norma “también establece la vacancia del cargo de alcalde o regidor por administrar, conducir y/o atender fuera de la circunscripción municipal de manera regular y sin autorización del concejo municipal; o por no asistir injustificadamente a tres sesiones ordinarias o extraordinarias consecutivas, o seis no consecutivas en tres meses”.
Otras causales de vacancia son no programar y/o transferir los recursos correspondientes a las Municipalidades de los Centros Poblados de su jurisdicción para la prestación de los servicios delegados, y por abandonar la organización, movimiento político o partido político por el que fue elegido.
En tanto, el artículo  111 enfatiza la labor fiscalizadora de la comunidad estableciendo la obligatoriedad de la convocatoria, por parte del alcalde, a dos audiencias públicas de Rendición de Cuentas sobre cada ejercicio fiscal respecto a logros y dificultades de la gestión municipal y del Presupuesto Participativo.  El incumplimiento de esta medida, es causal de suspención de la mencionada autoridad.
En otro momento, la titular de la Comisión de Descentralización resaltó que la norma “perfecciona el proceso de creación de las municipalidades de los centros poblados y garantiza su sostenimiento económico, mejoras solicitadas por los representantes de dichas comunas”.
Al respecto, el nuevo texto de la LOM especifica que la Municipalidad Provincial debe garantizar el cumplimiento y determinación de los recursos presupuestales asignados a los municipios de los centros poblados y entregarles directamente los recursos económicos. Esto último, cuando se encuentren en un distrito capital. Mientras que las municipalidades distritales harán lo propio con los centros poblados ubicados en su jurisdicción.
En cuanto a la remuneración de los alcaldes, la LOM restablece la autonomía de los Gobiernos Locales para fijar sus propias remuneraciones y dietas. “El monto mensual de la remuneración del alcalde es fijado de acuerdo a la real y tangible capacidad económica del gobierno local y a la población total de su circunscripción”, finalizó Florián Cedrón.

IPYS denuncia atentado contra la transparencia, el acceso a la información y la libertad de expresión


El instituto Peruano de Prensa y Sociedad publicó un comunicado virtual frente a un decreto legislativo que transgrede la información que pueden acceder los hombres de Prensa. Ante ello el comunicado cita textualmente lo siguiente:
 
El viernes pasado el gobierno publicó el Decreto Legislativo Nº 1129 que regula el Sistema de Defensa Nacional. De acuerdo al artículo 12º de esta norma, la opinión pública no podrá conocer en adelante ningún tipo de información relacionada con la Seguridad y la Defensa Nacional. Así, este tipo de información es considerada secreta en todos los casos y sin ningún límite de tiempo, estableciéndose una inaceptable presunción de secretismo o, lo que es lo mismo, la imposición del secreto como una regla absoluta, sin excepciones.
 
Esta norma vulnera la Convención Interamericana de Derechos Humanos, la Jurisprudencia de la Corte Interamericana, la Constitución, una consolidada jurisprudencia del Tribunal Constitucional y la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
De acuerdo a todos estos instrumentos jurídicos, la naturaleza secreta de la información en poder del Estado debe ser valorada y declarada en cada caso concreto, a través de una decisión expresa y debidamente motivada. Esto implica evaluar, caso por caso, si la publicidad de una determinada información es idónea o no para generar un riesgo serio e inminente a la Seguridad o Defensa Nacional.
 
Dicha evaluación debe hacerse conforme a las excepciones puntualmente reguladas en el artículo 15º de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y, si se clasifica la información como secreta, esta decisión está sometida a un plazo de vigencia de cinco años. El artículo 12º del Decreto Legislativo Nº 1129, contraviene todas estas pautas de legitimidad del secreto en el Estado democrático.
Por su parte la Primera de las Disposiciones Complementarias Finales del propio Decreto Legislativo Nº 1129, atenta contra la libertad de información. Establece una obligación de reserva sobre la información secreta conforme al cuestionado artículo 12º, a toda persona que acceda la misma por razón del ejercicio de sus funciones o cargo.
 
Sin embargo, no se exige que tales funciones o cargo sean de naturaleza pública o se ejerzan al servicio del Estado, por lo que si un periodista en el ejercicio de sus funciones informativas o de algún cargo periodístico divulga cualquier información de interés público relacionada con la Seguridad y Defensa Nacional, podría ser denunciado por la comisión del delito de revelación se secretos nacionales o de información secreta del Sistema de Defensa Nacional, tipificados en los artículos 330º y 331-A del Código Penal, respectivamente.
 
En el primer caso la pena máxima prevista es de 15 años de privación de libertad, mientras que en el segundo dicha pena puede alcanzar un máximo de 10 años. Por ende, resulta evidente que a partir de la vigencia del Decreto Legislativo Nº 1129, la difusión por la prensa de cualquier información relacionada con la Seguridad y Defensa Nacional, se encuentra amenazada con la privación de libertad.
 
Por las razones expuestas, el IPYS llama la atención del gobierno sobre la necesidad de corregir a la brevedad estos evidentes atentados contra la transparencia, el acceso a la información pública y la libertad de información, en el marco de los compromisos asumidos durante la campaña electoral con relación a estas libertades públicas. Al mismo tiempo, llama a todas las instituciones interesadas en la defensa de estos derechos a considerar su gravedad y a acompañarnos en el intento de impedir que estos retrocesos se consumen.

Lima, 10 de diciembre del 2012

Augusto Alvarez Rodrich
Presidente del IPYS

Sanciones para autoridades regionales que incumplan con instalar comités de seguridad ciudadana


Fuente: ANDINA
Los presidentes regionales y los alcaldes provinciales y distritales que incumplan con instalar y convocar a los comités de seguridad ciudadana serán suspendidos de sus funciones, según la ley que aprobó esta noche el Pleno del Congreso de la República.
 
 
Por 88 votos a favor, cero en contra y tres abstenciones se aprobó la iniciativa, que fue exonerada de segunda votación por 82 votos a favor, tres en contra y cinco abstenciones, tras lo cual el titular del Congreso levantó la sesión a las 22:38 horas.
 
El presidente de la Comisión de Defensa, José Urquizo (NGP), dijo que el dictamen ha integrado proyectos sobre el tema presentados por las bancadas de Alianza por el Gran Cambio, Fuerza 2011 y Nacionalista Gana Perú, así como por la Comisión de Seguridad Ciudadana.
El dictamen, que modifica la Ley de creación del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, propone que el Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana, dependerá del despacho de la Presidencia de la República, y presidido por el titular de la Presidencia del Consejo de Ministros (PCM).
Los comités regionales, provinciales y distritales los presidirán los presidentes regionales y los alcaldes, respectivamente.
 
Las autoridades regionales y locales tendrán la responsabilidad de su instalación y convocatoria y su omisión significará falta grave y estarán sujetos a sanción con suspensión.
Los representantes del Ministerio Público de dichos comités se encargarán de denunciar ese incumplimiento y de adoptar las medidas de ley.
 
Los legisladores que participaron en el debate respaldaron las modificaciones a la Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, entre ellas la sanción que se establece para los presidentes regionales y alcaldes que incumplan con instalar y convocar los comités de seguridad ciudadana.
Hubo algunas discrepancias respecto a la presidencia del Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana, aunque concluyeron en que no era posible que dicho cargo lo presida el Jefe del Estado sino el titular de la PCM

Parlamentario Proponer despenalizar los Delitos cometidos en la Prensa

Fotografia: Aeronoticias
El parlamentario Heriberto Benítez ha presentado ante la Comisión de Constitución un proyecto ley de reforma constitucional que permita la despenalización de los delitos atribuidos a la prensa.
El proyecto ley titulado "Derogación de los delitos cometidos por la prensa y los demás medios de comunicación social" pretende anular el segundo párrafo del inciso cuarto del artículo 2 de la Constitución Política" y, en consecuencia, de cometer uno de estos delitos –tipificados actualmente en el Código Penal– no ser juzgados en el fuero común.

Para sustentar el proyecto, se hace mención a las "libertades de expresión, opinión y de prensa (que) son la columna vertebral de una democracia y que no puede existir amenaza contra quienes desempeñan tan importante tarea".
 
Además, la iniciativa legal remarca que ante cualquier error en el proceder periodístico, las aclaraciones deben realizarse de manera proporcional a la publicación errónea.
 
No obstante, menciona que la despenalización debe efectuarse "aun cuando exista el riesgo de algunos excesos de diversos medios de comunicación". La moción finalmente llama a la prudencia a los periodistas con la información que difunden y a no afectar la imagen de terceros
 
Asi mismo informo el congresista benites, a traves del portal del Congreso de la Republica, que la despenalización de los delitos de prensa que propone un proyecto de reforma constitucional sobre el tema, no afecta, en modo alguno, la sanción del delito de apología al terrorismo y de corrupcion.
 
Indicó que el periodista, para que realice mejor su labor de investigar e informar, debe estar debidamente protegido y de ninguna manera amenazado por penas de cárcel como ocurre actualmente.
 
Por otro lado existen Congresita que son opositores ante este proyecto ley, como la congresista Martha chavez, quien argumenta que existen delitos de prensa en el ejercicio del periodismo y tipificación penal al respecto, que las cortes africana, europea e interamericana de derechos humanos reconoce. Del mismo modo, Javier Bedoya señala que Benítez “busca una semana de fama y el aplauso de los medios”. Por su parte, Fredy Otárola señaló que el artículo que se intenta eliminar derogar” es una garantía para la libertad de prensa y resulta fundamental en la defensa de los derechos humanos”.
 
 
 
 

Alcalde Provincial de Chincha fue detenido por orden expresa de Comision del Congreso de la Republica

En horas de la manana mientras se encontraba realizando sus laborales normalmente,  el burgomaestre de la Municipalidad provincial de Chincha, Lucio Juarez Ochoa, fue detenido por efectivos policiales del Poder judicial de la provincia, debido a una orden expresa por parte de la Comisión Investigadora referida a la reconstrucción de las zonas afectadas por el terremoto del 15 de agosto de 2007, Comision del Congreso de la Republica que viene investigando los presuntos delitos de corrupcion ocurridos durante el tiempo del terremoto en el sur de Païs.
Alrededor de las 9:00am efectivos policiales del poder judicial habrian ingresado al consejo municipal para realizar su captura. Según informaciones obtenidas, el burgomaestre no habria acudido a las citaciones emitidas por dicha comision congresal para dar sus declaraciones.

Debido a esta falta se vieron obligados a detener de grado o fuerza al Alcalde provincial de Chincha, Lucio Juarez Ochoa, quien alrededor de las 11:00am fue trasladado a la ciudad de lima en una movilidad publica totalmente polarizada impidiendo el registro de los hombres de prensa durante su traslado.

Se tiene de conocimiento que esta programada una audiencia alrededor de las 16:00 horas en el mismo Congreso de la Republica, para el dia de Hoy 04 de cotubre, donde el alcalde provincial podra brindar sus declaraciones a dicha comision de investigacion. Asi mismo se conoce que el congresista Eduardo Cabrera Ganoza, viene ejerciendo la labor de Vicepresidente de la comison mencionada.

Que pasara con el alcalde Provincial, Lucio Juarez Ochoa?...No se sabe. Pero lo que si es cierto que este dia no lo olvidará el burgomaestre ni los hombres de prensa que estuvieron presente...
 


Representantes judiciales encargados de su detencion

Hombres de Prensa no pudieron registrar su traslado



Movilidad en la que fue trasladado el Alcalde
Provincial de Chincha Lucio Juarez Ochoa