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PRONABEC, OFRECE BECAS DE ESTUDIO DEL IDIOMA PORTUGUÉS PARA PROFESIONALES UNIVERSITARIOS

Programa Nacional de Becas y Crédito Educativo (Pronabec), del Ministerio de Educación. Continúa con la convocatoria de Beca Idioma Portugués 2016, dirigido a profesionales universitarios, por un periodo de 3 meses en el Centro de Idiomas de la Pontificia Universidad Católica del Perú.

Para postular a una de las 100 becas se requiere, haber obtenido el grado académico de bachiller o título profesional en universidades públicas peruanas y que hayan obtenido quinto o tercio superior durante toda la carrera, teniendo como edad  máximo 30 años de edad cumplidos al 31 de diciembre del 2015.

Los estudios de enseñanza de idioma portugués se realizarán bajo una formación a dedicación exclusiva, que contempla clases diarias (lunes a viernes) con un horario de estudio de 8 horas cronológicas (9.00 am a 5.00 pm), iniciando en el mes setiembre 2016.

Asimismo, la formación inicia desde un nivel básico hasta que gradualmente, según la malla curricular de la institución de enseñanza de idioma portugués, se alcance las habilidades lingüísticas a un nivel B2 según el marco común europeo de referencia para las lenguas.

Quienes resulten ganadores de una de las vacantes recibirán por parte del programa, los beneficios de manutención y pago de los servicios académicos (incluye materiales de estudio).


Las inscripciones están abiertas hasta el viernes 8 de Julio del presente, a través del portal electrónico del Programa Nacional de Becas y Crédito Educativo (www.pronabec.gob.pe), pudiendo también visitar la sede del  Pronabec Ica; cito en Urb. San Luis E – 15 (teléfonos  056- 210153.)

Presidente Humala promulga Ley que garantiza los Estudios Superiores sin cuestionamientos

El presidente de la República, Ollanta Humala Tasso, promulgó hoy en el Diario Oficial El Peruano, la Ley N° 29947, que garantiza los estudios superiores y que prohíbe el condicionamiento al pago de pensiones. Se trata de la “Ley de protección a la economía familiar respecto del pago de pensiones en institutos, escuelas superiores, universidades y escuelas de posgrado públicos y privados”.


El objeto de la Ley es garantizar la continuidad al derecho fundamental de acceso a una educación de calidad en los centros de estudios de educación superior, por ciclo lectivo. Estos no pueden condicionar ni impedir la asistencia a clases, la evaluación de los alumnos, ni la atención de los reclamos formulados al pago de pensiones.
Al respecto, el autor de la Ley, congresista nacionalista Roberto Angulo, se mostró muy satisfecho con la promulgación y refirió que el propósito de esta ley es beneficiar a miles de estudiantes de todo el país, específicamente a quienes, por alguna emergencia económica, no puedan cumplir con pagar su pensión respecto a un solo ciclo académico.
“Con esto se garantiza que no haya discriminación por no pagar uno o dos meses, pues sabemos de algunos casos extremos que sufrían nuestros estudiantes, como colocación de un sello en el brazo, publicación de deudores en un periódico mural, inspección por salones, donde el vigilante sacaba a quien debía un mes. Todas esas prácticas intimidatorias que atentaban contra la dignidad de la persona felizmente llegó a su fin”, comentó el parlamentario liberteño.
A su turno, el presidente de la Federación de Estudiantes del Perú (FEP), Michael Ortiz Colorado, manifestó su conformidad con la ley por considerarla una garantía y que significa una nueva visión de la educación superior.

“Felicito al congresista Angulo por su iniciativa y al presidente Ollanta por respaldar esta ley, lo que nos brinda las facilidades para que los estudiantes que tengan dificultades económicas no se vean perjudicados con su carrera superior. Ahora la tarea es velar porque se respete la ley y dar a conocer a toda la comunidad universitaria y los otros centros superiores”, refirió el representante universitario.
No a la discriminación y sanciones
En el artículo 3 de La Ley N° 29947 señala que para el cobro de las pensiones, los institutos, escuelas superiores, universidades y escuelas de posgrado están impedidos de prácticas intimidatorias que afecten el derecho fundamental a la educación superior. 
Mientras el artículo 4 precisa que en caso de incumplimiento con las disposiciones contenidas en la presente Ley, serán sancionadas administrativamente por la autoridad competente del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi)